Condiciones de compra
Condiciones aplicables desde el 1 de enero de 2016
Condiciones Básicas de LABEL FACTORY, S.L. para la compra de equipos y materiales, obras y servicios
El presente documento establece las condiciones básicas de contratación que regulan las relaciones entre las empresas LABEL FACTORY, S.L, y la contraparte para la contratación de equipos y materiales fabricados por aquél y la eventual prestación de servicios de mantenimiento derivados de la compraventa de bienes.
1 Objeto del contrato o pedido
1.1 El objeto del contrato o pedido consistirá en la adquisición por parte de la Label Factory, S.L. de equipos y materiales, y la contratación de obras y de servicios bajo unas determinadas precisiones técnicas y de calidad proveídos por el vendedor a cambio de un precio cierto y en un plazo de entrega estipulado por las partes aquí definidas.
2 Ámbito de aplicación
2.1 Las presentes condiciones básicas se aplicarán a todas las contrataciones de equipos y materiales, obras y servicios cuyas características así lo aconsejen desde el punto de vista de LABEL FACTORY y por tanto quedarán excluidas cualquier tipo de condiciones estándar de venta que pudiera tener establecidas la contraparte.
2.2 Estas condiciones básicas forman parte de la relación contractual y regularán los derechos y obligaciones recíprocos no tratados específicamente en la restante documentación contractual. La contraparte declara conocer y aceptar su contenido.
2.3 Cualquier excepción a alguna de estas condiciones básicas por parte de la contraparte, sólo será válida si, formulada por escrito, hubiere sido aceptada del mismo modo por LABEL FACTORY. Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables a un contrato o pedido concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros contratos o pedidos pasados o futuros.
2.4 Este documento está disponible en la página Web de LABEL FACTORY, S.L.: (www.labeldactory.eu).
3 Adjudicación y formalización
3.1 Label Factory, S.L. seleccionará con total libertad al vendedor que suministrará el equipo o material. La formalización de esta adjudicación se plasmará mediante contrato firmado por los representantes legales de cada una de las partes o mediante un pedido firmado por el comprador y aceptado por el vendedor a través de sus representantes legales. Si el comprador lo estimara necesario, se anticipará la formalización de la adjudicación mediante carta de intención.
3.2 Una vez enviada la documentación contractual de adjudicación a Label Factory, S.L., ésta la remitirá firmada en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la misma. Transcurrido este plazo, el vendedor se reserva el derecho de modificar la venta en cualquiera de sus términos.
4 Documentación Contractual
4.1 Es la que regula las relaciones entre las partes desde el momento de la adjudicación y estará integrada por:
1º. El contrato o pedido aceptado;
2º. La norma o especificación técnica y el plan de calidad (si hubiera lugar a las mismas);
3º. Las condiciones básicas de LABEL FACTORY, S.L. para la compra de equipos y materiales o la contratación de obras o servicios; y
4º. La oferta.
4.2 Todos los complementarios entre sí, de manera que lo convenido y estipulado en todos ellos constituye el contenido de la operación, que habrá de interpretarse mediante la integración de todos los documentos que la componen.
En caso de contradicción entre los distintos documentos citados anteriormente, prevalecerá lo indicado en aquél que ocupe un lugar anterior en la relación expuesta en el apartado 4.1.
5 Ejecución del suministro o la obra y la prestación del servicio
5.1 Alcance
5.1.1 El suministro de equipos y materiales o la contratación de obras o servicios se efectuará a riesgo y ventura del vendedor, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta, hasta la recepción de los mismos por parte de Label Factory, S.L.
5.1.2 En el caso en que el suministro de equipos y materiales conlleve la realización de obras o servicios asociados en centros del comprador, salvo pacto expreso en contra, el vendedor deberá correr con cualesquiera gastos en los que éste hubiera de incurrir para la consecución de la entrega del bien adquirido por el comprador.
5.2 Gestión de calidad
5.2.1 El vendedor es responsable de realizar las inspecciones y pruebas requeridas en la documentación contractual para los equipos y materiales.
5.2.2 El comprador y sus representantes podrán solicitar el acceso a las instalaciones del vendedor y de sus suministradores para poder realizar las actividades de seguimiento y calidad que se consideren oportunas.
5.3 Plazos de entrega
5.3.1 Los plazos de entrega serán los acordados en la documentación contractual.
5.3.2 Las entregas parciales pactadas en la adjudicación se irán realizando conforme al calendario establecido.
5.4 Condiciones de entrega
5.4.1 Las condiciones de entrega serán las establecidas en la documentación contractual. Salvo pacto en contrario las condiciones serán DDP, según Incoterms 2010 o su equivalente.
5.4.2 El vendedor, salvo pacto en contrario, no procederá al envío del equipo o material, o parte del mismo, o la realización de la obra o servicio sin recibir previamente del comprador el documento que acredite los pagos pactados hasta el momento de la entrega.
5.4.3 En cualquier caso, si un equipo o material, o parte del mismo, no pudiera ser entregado al comprador, una vez terminado, el vendedor lo almacenará conforme a la buena práctica industrial hasta que pueda proceder a su entrega.
5.4.4 La entrega, en todo caso, no se demorará más de quince días, momento desde el cual el vendedor tendrá derecho a una indemnización dineraria por la reserva de espacio y adecuada conservación del bien vendido. La cuantía de la indemnización por demora en la entrega del bien acabado no achacable al vendedor se establecerá en la documentación contractual.
5.5 Transporte
5.5.1 El transporte será realizado según lo establecido en la documentación contractual.
5.5.2 Si fuese por cuenta del vendedor, éste se compromete a hacerlo en las mejores condiciones posibles de seguridad y rapidez.
5.5.3 En el caso de que el transporte sea por cuenta del comprador, por “entrega” se entenderá “equipo o material puesto sobre elemento de transporte”. Si además tuviera la calificación de “especial”, el vendedor se compromete a enviar al comprador toda la información que se precise, al objeto de que el comprador pueda realizar la mejor gestión posible del transporte.
5.6 Reserva de dominio
5.6.1 La propiedad de los equipos y materiales se entenderá transferida del vendedor al comprador en el momento en el que hayan sido satisfecho su precio, con expresa reserva de dominio a favor del vendedor de acuerdo con lo estipulado en la documentación contractual concreta.
5.7 Aceptación del suministro
5.7.1 La aceptación del suministro, supuesto el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la documentación contractual, tendrá lugar en el momento de la puesta a disposición efectiva, salvo pacto expreso en contrario.
5.8 Garantías
5.8.1 El vendedor se compromete a garantizar la propiedad, tanto de los equipos y materiales objeto del suministro, como de la propiedad intelectual e industrial, la inexistencia de vicios, aparentes u ocultos, así como el correcto funcionamiento de lo suministrado.
5.8.2 La garantía de funcionamiento determinará que los equipos y materiales objeto del suministro son adecuados para la función especificada. El vendedor será responsable del alcance del suministro durante un plazo de veinticuatro (24) meses a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.
5.9 Seguros
5.9.1 Cada una de las partes obtendrá y mantendrá los seguros requeridos por las leyes aplicables, el de responsabilidad civil derivada del transporte, la cobertura por daños al suministro y todos aquellos que adicionalmente pueda requerirse en la documentación contractual.
6 Condiciones económicas
6.1 Precios
6.1.1 El comprador pagará al vendedor los precios en las cuantías, plazos y formas reflejados en la documentación contractual.
6.1.2 Los precios vendrán desglosados en precio de los equipos y materiales y precio de los servicios asociados y el IVA e impuestos pertinentes, en su caso.
6.1.3 Los precios del alcance del suministro adoptarán la modalidad de transporte, embalaje y seguro pagados hasta su depósito en la instalación definida por el comprador.
6.2 Revisión de precios
6.2.1 Los precios se considerarán fijos y no revisables. Sin embargo, para suministros de plazo de entrega contractual superior a doce (12) meses, la contraparte admitirá cláusulas de revisión siempre que se pacten expresamente.
6.3 Facturación
6.3.1 Las facturas serán remitidas en un ejemplar original y una copia a la dirección indicada en la documentación contractual y con el CIF del comprador indicado en la misma, antes del día 5 del mes siguiente de la fecha de facturación. En ellas, además de los requisitos formales exigidos por la legislación vigente, que regula el deber de expedir y entregar facturas, se consignará, de forma expresa, el número de contrato o pedido al que correspondan, detallándose, de forma separada, la base imponible, retención aplicable (en su caso), tipo e importe de IVA y el importe total de la factura.
6.3.2 La fecha de cada factura no será anterior a la fecha en que, de acuerdo con la documentación contractual, proceda la emisión de la misma.
6.3.3 Solamente se emitirán facturas de aquellas partidas recibidas y registradas de acuerdo con los plazos de entrega y las condiciones de entrega descritos anteriormente. Para los suministros convenidos a fecha fija que sean cumplimentados mediante entregas de cantidades parciales, se podrá emitir factura de acuerdo a las condiciones del apartado 6.3.
6.3.4 Las facturas generadas por revisión de precios, cuando sea aplicable, se emitirán separadas de las correspondientes a los precios base, y en ellas se incluirá el detalle de la aplicación de las fórmulas de revisión pactadas y su justificación documental oficial.
6.4 Pagos
6.4.1 Todos los pagos serán realizados a los 60 días de la fecha de la factura, con día fijo de pago, mediante pagaré, pago domiciliado, transferencia o Confirming, a conveniencia del comprador.
6.5 Avales y fianzas
6.5.1 Label Factory, S.L. se reserva el derecho a exigir del vendedor un aval por el montante de los bienes pendiente de entrega cuando se haya realizado pago adelantado, el cual, de ser solicitado, deberá ser presentado en los términos y condiciones que se establezcan, si bien, en cualquier caso, en el texto del aval bancario deberá indicarse expresamente:
1º. Su carácter irrevocable, excluyendo los beneficios de división, orden y exclusión.
2º. Será pagadero a simple requerimiento del comprador. El avalista es siempre deudor solidario con el vendedor en caso de ejecución del aval.
3º. El período de validez, de acuerdo con la garantía convenida.
El coste de dicho aval será soportado por el vendedor.
6.6 Penalizaciones por retrasos
6.6.1 Los plazos de entrega son una parte esencial del contrato o pedido. Si el vendedor no los cumple, con independencia de la posible aplicación de la causa de resolución prevista en el apartado 7.2.2, letra c), se compromete a pagar al comprador, en concepto de penalización por la demora, una cantidad igual al dos por ciento (2%) del precio total final del suministro por cada semana completa natural de retraso.
6.6.2 Dicha cantidad no excederá del 10% del precio total del suministro, entendiendo por precio total final el del suministro inicialmente convenido más los ajustes por causa de modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios, o cualquier otra causa.
6.6.3 Basta el agotamiento del plazo para que sean de aplicación las medidas de penalización por retraso, sin necesidad de denuncia de la mora.
6.6.4 Los importes de las penalizaciones por demora podrán hacerse efectivos mediante deducción de los mismos en las facturaciones que se produzcan. En todo caso, la retención de la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
6.7 Impuestos
6.7.1 El comprador se responsabilizará únicamente del pago de aquellos tributos, presentes o futuros, que le correspondan como comprador según la legislación española vigente en cada momento.
6.7.2 El comprador y el vendedor vendrán obligados a cooperar en la obtención de aquellas exenciones y demás beneficios fiscales que sean de aplicación en relación o con ocasión del suministro.
- Cláusulas contenciosas
7.1 Suspensión del contrato o pedido
7.1.1 Si por cualquier causa, el vendedor considerara necesario o se viera obligado a pedir la suspensión temporal de un determinado contrato o pedido, lo notificará por escrito al comprador, precisando la causa y su estimación temporal, interrumpiéndose de forma inmediata todo trabajo.
7.1.2 El pago del trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la notificación de la suspensión, se negociará entre el comprador y el vendedor de una manera justa y razonable. Si no existiera acuerdo se someterá a lo dictado en el apartado 8.
7.2 Resolución del contrato o pedido
7.2.1 El contrato o pedido podrá resolverse por mutuo acuerdo de ambas partes.
7.2.2 El contrato o pedido podrá ser resuelto mediante comunicación fehaciente del comprador al vendedor, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna, en los siguientes casos:
- a) Incumplimiento múltiple de las prescripciones técnicas establecidas o de las disposiciones exigidas en materia de seguridad y prevención o en materia de carácter social y laboral repetición de errores o defectos o incumplimiento continuado de las instrucciones dadas al amparo de cualquiera de las cláusulas de la documentación contractual.
- b) Cuando, por causas imputables al vendedor, el suministro se suspenda, paralice, no exista la continuidad o diligencia debida en su ejecución, incluso aunque estos hechos sean debidos a huelgas o conflictos que excedan o no del ámbito de la empresa.
- c) Cuando el plazo de entrega o de pago rebase el plazo contractual pactado de finalización de suministro, causando algún perjuicio a Label Factory, S.L.
- d) Por cualquier otra circunstancia grave o reiterada que suponga un incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes o que impida o dificulte la realización del suministro.
- e) El vendedor podrá resolver total o parcialmente el contrato en cualquier momento y sin penalización alguna, siempre que medie notificación escrita de esta circunstancia expresada al comprador con un plazo de preaviso de tres meses. En los contratos de duración inferior a tres meses, este punto e) quedará sin efecto.
7.2.3 El vendedor al recibo de la comunicación de resolución emitida por el comprador, paralizará todo trabajo o actividad relacionada con el suministro contratado, quedando en suspenso automáticamente los pagos al mismo, hasta la conciliación de las diferencias existentes. Podrán derivarse obligaciones de indemnizar al vendedor por los daños y perjuicios irrogados por el comprador.
8 Forma de resolución de los conflictos. Arbitraje.
8.1 En los contratos o pedidos en los que se incorporen las presentes condiciones básicas de contratación las partes someten la resolución de sus discrepancias al sistema arbitral bajo el siguiente convenio:
Las partes intervinientes acuerdan y aceptan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la interpretación o ejecución del contrato o pedido que se trate, o de actos relacionados directa o indirectamente con los mismos, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho por un único árbitro en la sede del Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao radicada en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y de acuerdo con su reglamento y estatutos rectores, haciendo constar expresamente su compromiso de cumplir, una vez sea firme, el laudo arbitral que se dictare.
9 Información confidencial
9.1 Las partes se comprometen a garantizar una absoluta confidencialidad sobre la toda la información que obtenga de la otra con relación a la presente contratación, o a cualquier otra que hubiera llevado a cabo con anterioridad, con excepción de aquella que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial. Ambas partes responderán de sus accionistas, administradores, empleados o asesores profesionales suyos, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose la otra las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad
10 Entrada en vigor
10.1 Salvo en los casos en que se pacte algo diferente, la entrada en vigor de la documentación contractual tendrá lugar a la firma del contrato por ambas partes o a la aceptación del pedido por el vendedor.
11 Legislación aplicable
11.1 La documentación contractual en todo su ámbito de aplicación y todas las relaciones derivadas de aquélla se regirán por las Leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas.
12 Otras cláusulas
12.1 Comunicaciones
12.1.1 Durante el periodo de vigencia del contrato o pedido, el comprador y el vendedor efectuarán las comunicaciones y notificaciones oportunas en el domicilio que figure como propio de cada parte en la documentación contractual, estando obligados a notificar con garantía de eficacia cualquier cambio o traslado del mismo.
12.2 Cambios, revisiones y modificaciones
12.2.1 Cualquiera de las partes podrá proponer cambios, revisiones o modificaciones sobre el contenido de la documentación contractual, requiriendo tales cambios la aprobación por escrito de la otra parte.
12.3 Publicidad
12.3.1 No se podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios, ninguno de los materiales, equipos o construcciones objeto del contrato, ni de instalaciones propiedad de Label Factory, S.L., ni su marca sin la previa autorización escrita del mismo.
12.4 Tratamiento de datos personales
12.4.1 Sin perjuicio de la regulación específica que pudiese acordarse en el Contrato, aquellos datos de carácter personal a los que el vendedor deba acceder de forma absolutamente necesaria deberán ser utilizados por éste, única y exclusivamente, para el cumplimiento de los fines objeto de contratación, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a los meros efectos de conservación. El vendedor deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las determinadas por la normativa aplicable, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.